Cómo funciona la bolsa de valores española
- Detalles
- Escrito por José Miguel Bastida
- Visto: 7648
Si te preguntas cómo funciona y cuál es la organización de la bolsa española, este artículo es para ti. En él explicamos los órganos que hacen posible la compra y venta de valores en España...
Para saber cómo funciona la bolsa española es necesario comprender las instituciones que las instituciones que hay detrás y que le dan vida. España tiene su propia organización del sistema de mercados financieros (cómo cualquier otro país). Este sistema nació en 1988 con la aparición de la Ley del Mercado de Valores, desde entonces ha ido evolucionando. Vamos a analizar los organismos, leyes y agentes que intervienen en la bolsa de valores en España con el fin de tener un conocimiento más profundo acerca de su funcionamiento.
Los mercados juegan un importante papel dentro del sistema financiero general. Gracias a los mercados financieros se pueden transferir activos de una forma fácil, rápida y segura: la economía necesita esta liquidez. Sin embargo, para conseguir este objetivo, es necesario que el sistema esté dotado de una determinada estructura jurídica y cuente entidades organizadas.
El presente texto se ha creado como ampliación del siguiente artículo: La Bolsa: su historia y funcionamiento. En esta ocasión centramos el foco en las instituciones que componen el sistema bursátil en España.
La Ley del Mercado de Valores
Para el buen funcionamiento de un sistema, de cualquier índole, es necesaria una normativa que lo regule. Sin normas, es muy difícil que se alcance un nivel óptimo de organización y se procure la (imprescindible) seguridad. La legislación específica del sistema bursátil español es el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Esta Ley es fundamental debido a que define cómo se deben crear, cómo se deben administrar y qué obligaciones tienen los organismos que veremos posteriormente.
No existirían las inversiones si no hubiese confianza en el sistema; y no existiría confianza en el sistema si no hubiese seguridad jurídica. La legislación puede resultar confusa, muy densa. Sin embargo, lo importante de este apartado es comprender que, como elemento de base, antes incluso de la creación de las entidades que dan vida a la bolsa de valores española, debe haber presente una normativa que exponga todos los derechos y los deberes de los elementos que componen el sistema.
La actual Ley del Mercado de Valores derogó al texto jurídico que existía anteriormente: la Ley del Mercado de Valores de 1988 (Ley 24/1988).
La anterior Ley de 1988 surgió como consecuencia de la necesidad de un cambio en la normativa, para adaptarla a los nuevos tiempos, tras la crisis financiera de estos últimos años y la creciente complejidad del sistema. Se trata del eje jurídico para una regulación eficaz del mercado bursátil.
La aprobación de este primer texto, el 28 de julio de 1988, fue un acontecimiento de gran importancia. Tras entrar en vigor nuestra Constitución de 1978, se produjeron una serie de cambios políticos y sociales. Todo país desarrollado debe que tener un mercado de valores fuerte y bien regulado, con el objetivo de ofrecer liquidez a la economía. Por este motivo era necesario crear un texto jurídico que regulase el sistema de mercados, acorde al nuevo paradigma de la democracia y la entrada en Europa.
A pesar de ser una necesidad, como se puede comprobar por las fechas, la Ley del Mercado de Valores de 1988 vio la luz diez años más tarde de la puesta en marcha de la Constitución del 78. Pero una vez aprobada, ha marcado toda la organización, regulación y el funcionamiento del mercado bursátil español.
En 1998 sufrió su primera reforma (Ley 37/1998 de Reforma del Mercado de Valores, de 16 de noviembre). Básicamente, esta reforma permitió a los intermediarios españoles operar en los mercados financieros de la Unión Europea a través de la “licencia única”. Mediante sucursales, los intermediarios podían ejercer su trabajo en régimen de libre prestación de servicios en toda la zona del espacio común europeo. En este año España ya estaba integrada en la Unión Europea y la prestación de servicios financieros a nivel comunitario debía ser regulada. Este fue el principal motivo de la reforma.
Además, con esta reforma se amplió el concepto de instrumento financiero; o, dicho de otro modo, se incluyeron nuevos instrumentos financieros en el marco legal. También se creó el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN); este fondo permite a los inversores recuperar hasta 100.000 euros en caso de concurso de acreedores o declaración de insolvencia de un intermediario financiero.
El 22 de noviembre de 2002 se aprobó la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del sistema financiero (Ley Financiera). Dicha Ley tiene como objetivo el dotar de una mayor transparencia a los mercados, para ganar competitividad y proteger al pequeño ahorrador (volvemos a incidir: sin confianza no habría inversiones y la economía sufriría una paralización por la ausencia de liquidez). Con esta Ley se introdujeron varias reformas en el sistema:
- Se crearon órganos de atención al cliente de servicios bancarios, el asegurado y el partícipe de planes de pensiones. Estos órganos son conocidos como “el defensor del cliente” y tratan las quejas y reclamaciones en primera instancia.
- Se dotó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (trataremos este organismo más adelante) de mayores instrumentos para la vigilancia y control de irregularidades; como suspender la autorización de empresas de servicios de inversión, así como una elevación del montante de las sanciones económicas.
- Se refuerza la regulación de la información privilegiada.
- Se introduce la entidad de dinero electrónico, como una nueva categoría de entidad de crédito.
En el ámbito de la regulación comunitaria, en 2007 entró en vigor la Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros (MiFID). Esta Directiva regula el sistema financiero de todos los estados miembros de la Unión (más Islandia, Noruega y Liechtenstein). En resumen, tiene la misma finalidad: aumentar la competitividad y aportar una mayor transparencia, además de proteger al pequeño inversor. Tan sólo que esta normativa es a nivel comunitario y afecta a todos los estados miembros, para otorgar cierta uniformidad en las regulaciones en todos los países miembros.
De este modo, los países afectados debieron adaptar sus legislaciones a los cánones que marca la Directiva (una Directiva no es de aplicación directa). Sobre todo, la Directiva MiFID tuvo repercusión en las relaciones de las empresas de servicios de inversión con sus clientes. Los clientes se clasifican en función de sus conocimientos financieros y experiencia en mercados financieros. No obstante la MiFID es muy extensa y persigue muchos objetivos. En enero de 2018 está previsto que entre en vigor la MiFID II.
Además de todo este enjambre de textos legales comunitarios y nacionales, debemos sumar la multitud de órdenes, reglamentos, decretos y circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por lo que podemos imaginar hasta qué punto podía llegar el aspecto legislativo que regula el funcionamiento de la bolsa española.
Dada la inflación legislativa en esta materia y la evolución que ha sufrido el mercado, se hacía necesario recopilar la mayor parte de toda la normativa en un Texto Refundido. Así nace la actual Ley del Mercado de Valores de 2015. Derogando gran parte de la normativa anterior (incluyendo la Ley del Mercado de Valores de 1988).
La Ley del Mercado de Valores es el sustento legal en el que se basa toda la estructura del sistema bursátil español, los servicios de inversión, contratación y el régimen de supervisión. Es la propia Ley la que define la organización y funcionamiento que vamos a tratar.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
Una vez visto el aspecto legislativo que regula el funcionamiento del mercado bursátil español, pasamos a tratar otro de los componentes necesarios para el buen funcionamiento de la bolsa de valores española: el organismo encargado de la vigilancia y la supervisión del sistema bursátil, que comprende los mercados, los intermediarios y todos los elementos personales que intervengan en este ámbito.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores es, por así decirlo, la policía de los mercados: La autoridad encargada de velar por el cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores (este organismo está regulado en la propia Ley del Mercado de Valores, en su Título II). Todos los sistemas, no sólo en España, deben tener a alguien que haga cumplir con la Ley; y todos los mercados bursátiles tienen un organismo homólogo (por ejemplo, en Estados Unidos existe la Securtiy Exchange Commission).
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es una entidad de derecho público y personalidad jurídica propia. Esto quiere decir que se rige por las leyes de Derecho Administrativo y Régimen Jurídico del Sector Público (no es una entidad privada). Para poder cumplir con su cometido, la ley le confiere facultad sancionadora.
El órgano está regido por un Consejo de Administración, integrado por cinco miembros y a cuya cabeza se encuentra el presidente. El presidente es nombrado por el Gobierno de la Nación (concretamente por el Ministerio de Economía). Así pues, la CNMV depende del Gobierno.
El Consejo de Administración (que representa el órgano supremo) cuenta con un comité consultivo para asuntos técnicos. El comité consultivo es el órgano de asesoramiento del Consejo; está compuesto por consejeros designados por las Bolsas de Valores y demás mercados secundarios oficiales, de emisores de títulos, de inversores y de las Comunidades Autónomas que tengan competencia y tengan localizada una Bolsa de Valores en su territorio. Como se puede observar, en el comité consultivo tienen participación todos los agentes que intervienen en el sistema bursátil español.
Las funciones generales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores son las siguientes:
- Velar por la transparencia de los mercados.
- Hacer cumplir las normas de conducta establecidas por parte de cuantos intervienen en las operaciones.
- Dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la Ley.
- Vigilar que la formación de los precios sea la correcta.
- Promover una amplia difusión de toda la información bursátil.
- Proteger a los inversores y a los sujetos que participen en las operaciones.
Para cumplirlas con eficacia, este organismo realiza las siguientes tareas:
- Debe verificar todos los requisitos exigidos para admitir empresas a cotización (si quieres ampliar información sobre la admisión de una empresa en la bolsa española, te recomendamos el siguiente artículo: ¿Pueden cotizar en Bolsa todas las empresas?).
- Debe determinar la categoría de cada uno de los valores que se negocian.
- Recibir la información de adquisiciones y transmisiones de participaciones en las compañías que sean admitidas a cotización.
- También tiene como función el aprobar los estatutos y nombramientos de los consejeros en las sociedades rectoras de las bolsas (en breve veremos lo que es una sociedad rectora de bolsa).
- Debe examinar que se cumplan los requisitos para que un intermediario financiero (Sociedad de valores o Agencia de valores) sea miembro de una de las Bolsas.
- Es el órgano que decide suspender o excluir a compañías en Bolsa. (Si quieres saber más sobre qué es la suspensión y la exclusión y qué motivos la originan, puedes leer el siguiente artículo: Suspensión y exclusión de acciones a cotización - Introducción al concepto de volumen).
Sintetizando lo expuesto hasta ahora, la Comisión Nacional del Mercado de Valores es el órgano que vigila, controla y sanciona (en caso de que se incumplan las leyes y la normativa). Es un elemento indispensable para el correcto funcionamiento de los mercados financieros. Aporta la seguridad necesaria para invertir.
Repetimos: sin la Ley del Mercado de Valores y la CNMV - para hacerla cumplir - no habría confianza en el sistema; se paralizaría el mercado, con graves consecuencias para la economía.
Los Intermediarios Financieros
Los intermediarios financieros son las únicas entidades autorizadas a realizar funciones de mediación, con el objetivo de conectar la oferta y la demanda en los mercados. Cabe recordar que tan solo es posible realizar operaciones bursátiles a través de intermediarios autorizados. Normalmente cobran una comisión por sus servicios.
Con la entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores se produjo un cambio importante en la forma jurídica de estas empresas de servicios de inversión. Antiguamente existían los Agentes de Cambio y Bolsa, pero fueron sustituidos por dos figuras jurídicas de intermediarios financieros: Las Sociedades de Valores y Bolsa y las Agencias de Valores y Bolsa.
Su diferencia fundamental estriba en que las sociedades de valores pueden comprar y vender acciones en nombre de terceros y en nombre propio (realizan operaciones ellas mismas en los mercados, tomando posiciones), mientras que las agencias de valores tan sólo pueden operar por cuenta de terceros.
Más concretamente, las sociedades de valores, sean miembros o no de alguna de las bolsas, realizan las siguientes funciones:
- Reciben órdenes de inversores relativas a la suscripción o negociación de valores (puede tratarse de inversores nacionales como extranjeros).
- Gestionan, por cuenta del emisor, la suscripción y el reembolso de las participaciones en los fondos de inversión, y negocian, por cuenta propia o ajena, su transmisión.
- Aseguran la suscripción de emisiones de valores y median en su colocación.
- Negocian valores, nacionales o extranjeros, aunque no estén admitidos a cotización oficial.
- Llevan el registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
- Actúan como entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
- Otorgan créditos relacionados con operaciones de compraventa de valores.
- Gestionan carteras de valores de terceros.
- Actúan como depositarias de títulos o administran valores representados mediante anotaciones en cuenta.
- Ostentan la condición de entidades delegadas del Banco de España para la realización de operaciones en moneda extranjera, vinculadas a operaciones de valores.
Las agencias de valores pueden realizar todas estas funciones, excepto el negociar por cuenta propia (sólo pueden atender órdenes de sus clientes). Tampoco les está permitido conceder créditos relacionados con la compraventa de valores, ni asegurar la emisión o suscripción de valores.
Los requisitos de capital mínimo desembolsado para que la CNMV les otorgue la correspondiente licencia ascienden a 2.000.000 € para las sociedades de valores y 300.000 € para las agencias de valores (500.000 euros si quieren ser miembros del mercado, para poder negociar valores directamente en el mismo).
Como veremos a continuación, las Bolsas de Valores y los demás mercados secundarios son organismos privados. Por consiguiente, son propiedad de sus miembros. Tan sólo pueden ser miembros de una Bolsa las empresas autorizadas para ser intermediarios en la contratación. También, desde el año 2000, los bancos y cajas de ahorros pueden ser miembros de una Bolsa de Valores e intermediarios financieros autorizados.
Al tratarse de un mercado privado, únicamente se permite operar en él profesionales. Es decir, pueden acudir directamente al mercado aquellos intermediarios que sean miembros de dicho mercado. Los miembros reciben de sus clientes, o de otros intermediarios que no sean miembros, las órdenes de compra y venta de valores y las ejecutan en el mercado. Para ser miembro del mercado es necesario ser socio de la sociedad rectora que administra la bolsa.
Las Bolsas de Valores y otros mercados secundarios
Tal y cómo se expone en uno de los post anteriores, la Bolsa cumple ciertas funciones dentro del sistema financiero, cómo lo que es: un mercado; ni más ni menos. (todo ello viene explicado en el artículo al que hacíamos referencia: La bolsa, su historia y su funcionamiento). Una Bolsa de Valores es un mercado secundario. En él se negocian acciones una vez que han sido emitidas.
Cuando una empresa que necesita emitir acciones para captar capital; o bien emitir bonos para conseguir dinero prestado, acude al mercado primario. En realidad es un mercado paralelo, dónde sólo se negocian títulos recién emitidos. El mercado primario también está regulado por la Ley del Mercado de Valores.
Las Bolsas son mercados secundarios en el sentido que los activos que se negocian ya fueron emitidos en el mercado primario y, por consiguiente, ya pertenecen a un inversor, que puede ser un particular, una empresa o una institución financiera. Es, por catalogarlo así, como un mercado de acciones de segunda mano.
Dicho esto, la propia Ley del Mercado de Valores expresa que, para dar comienzo a su actividad, los mercados secundarios oficiales deben tener una autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (previo cumplimiento de unos requisitos). En España existen cuatro bolsas, es decir, cuatro mercados secundarios.
Se reconocen cómo Bolsas de Valores a las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia. Además de las Bolsas de Valores (donde se negocian acciones), existen otra serie de mercados secundarios oficiales en los cuales se negocian otros activos financieros que no son acciones:
- El Mercado de Deuda Pública en anotaciones.
- El Mercado Español de Futuros y Opciones Financieras (MEFF).
- El Mercado de Renta Fija de AIAF (Asociación de Intermediarios de Activos Financieros).
Retornando las Bolsas de Valores, posteriormente veremos cómo se puede negociar en ellas cuando tratemos el Sistema de Interconexión Bursátil. Pero en principio hay que tener presente que existen cuatro bolsas y las cuatro son independientes unas de otras. Son entidades de derecho privado a pesar de estar reguladas por la Ley del Mercado de Valores (y demás normativa ya vista) y supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La bola española más antigua es la Madrid, que se creó en 1831. En realidad se creó en 1809, pero no estuvo consolidada hasta 1831. Tuvo un nacimiento tardío si lo comparamos con otras bolsas europeas.
Años más tarde, en 1881, se creó la Bolsa de Bilbao y en 1915 la de Barcelona. Para la aparición de la Bolsa de Valencia tenemos que esperar hasta 1981, aunque hay que decir que anteriormente tenía la condición de Bolsín.
NOTA: Un Bolsín es un punto de encuentro habitual entre intermediarios, que se reúnen en una fecha y hora fijas para comprar y vender un activo determinado por el método de subasta. Una Bolsa está más estructurada y organizada, tiene un horario de negociación todos los días, excepto los festivos, no simplemente una fecha y horas fijas. Además cuenta con más medios y un mecanismo más formal.
Cada una de las cuatro Bolsas que existen en España está regida y administrada por una sociedad anónima. Esta sociedad es la responsable de su organización y su funcionamiento. Nos referimos a la Sociedad Rectora.
La Sociedad Rectora
Su objetivo es el que se ha indicado anteriormente: organizar y supervisar la Bolsa que administra. El designar una sociedad rectora es uno de los requisitos para obtener la autorización de la CMNV y poder ejercer como mercado secundario oficial. Por lo que esta entidad es imprescindible para el funcionamiento del mercado bursátil.
Sus accionistas son los propios miembros de la Bolsa (recordemos que únicamente pueden ser miembros los intermediarios financieros autorizados). La Sociedad Rectora en sí misma no puede realizar ninguna actividad de intermediación, tan sólo organiza la Bolsa. Sus accionistas pueden ejercer la intermediación por su propia cuenta, pero en ningún caso en nombre de esta sociedad.
Así pues, dentro de lo que es el sistema bursátil español, dado que existen cuatro mercados, existen cuatro sociedades rectoras: la Rectora de Madrid, Rectora de Barcelona, Rectora de Bilbao y Rectora de Valencia.
La Sociedad de Bolsas, S.A.
Constituida por las cuatro sociedades rectoras a partes iguales en el accionariado, tenemos a la Sociedad de Bolsas, S.A. Subimos un peldaño en el organigrama para comprender cómo funciona la bolsa de valores en España. Es un organismo privado, sin embargo, ya no no hablamos a nivel de una sola Bolsa de Valores; integra las cuatro Bolsas, a nivel nacional.
Esta sociedad dirige, administra y pone los medios necesarios para hacer posible el Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE). Este sistema es el que hace posible funcionar al llamado "Mercado Continuo". A continuación, vamos a analizar más de cerca lo que es el famoso Mercado Continuo y el Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE).
Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE)
En la misma época en la que nació la Ley del Mercado de Valores (más o menos) se inició un proceso de negociación de acciones a través de un sistema electrónico. Este proceso fue tomando fuerza y desplazando a los otros sistemas de contratación gradualmente.
Nos referimos al Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), un modelo de conexión informática que permitía interconectar las cuatro Bolsas de Valores españolas en tiempo real. Se crea un único mercado al que pueden concurrir los miembros de cualquiera de ellas; con un formato de negociación electrónica, sin necesidad de estar presente.
El SIBE tan solo se trata de un sistema de interconexión de las cuatro Bolsas de Valores españolas. Un modelo informático dónde se reciben las órdenes de compra y venta, se ordenan siguiendo unos criterios (el precio y momento de la introducción) y se emparejan, si hay contrapartida. Si no la hay, las órdenes quedan a la espera.
Ya hemos visto que la sociedad encargada del mantenimiento y organización de este sistema es la Sociedad de Bolsas, integrada por las cuatro sociedades rectoras de las cuatro Bolsas de Valores españolas, a partes iguales. La Sociedad de Bolsas crea un conjunto compuesto por las cuatro bolsas, que pueden actuar como un único mercado a través del SIBE.
Hasta la aparición del SIBE, la contratación se realizaba exclusivamente en corros, dando voces como si se tratase de una subasta. Los intermediarios intercambian las órdenes de sus clientes y el precio se formaba en corros alrededor del parqué. Los corros los componían los intermediarios y dedicaban un tiempo determinado a cada valor o grupo de valores. Este tipo de negociación está condenada a desaparecer con la introducción de órdenes de compra y de venta a través de un terminal informático.
El Sistema de Interconexión Bursátil dio lugar a lo que se denomina el Mercado Continuo de Acciones; y no es ni más ni menos que la posibilidad que tiene una compañía de cotizar en las cuatro bolsas simultáneamente y de forma continuada. El precio para las acciones es único para las cuatro Bolsas.
Hasta la llegada del SIBE, las empresas cotizaban en una de las cuatro Bolsas de Valores. Si lo hacían en más de una era de forma separada e independiente. Podía ocurrir que una empresa que cotizara en Bilbao y Barcelona tuviese un precio distinto para sus acciones en un momento puntual.
NOTA: El precio al final se ajustaba porque hay operadores que aprovechan estas diferencias y de esta manera ganan dinero sin riesgo comprando en la Bolsa que está más barato e inmediatamente venden en la otra plaza a un precio superior, hasta que por fin el precio se ajusta como consecuencia de la oferta y demanda. Son las llamadas operaciones de “arbitraje”.
Así pues, una empresa puede solicitar ser admitida a cotización en sólo una de las Bolsas de Valores, en más de una de forma independiente o tiene la posibilidad de cotizar en el mercado continuo (las cuatro Bolsas a la vez). Para acceder al mercado continuo, la empresa debe estar admitida a cotización en al menos dos Bolsas de Valores y presentar una solicitud.
El mercado continuo tiene un horario de negociación abierta ininterrumpido, desde las 09:00 horas hasta las 17:30. Antes de abrir, a las 08:30 horas se realiza una subasta. Se trata de una preapertura de 30 minutos de duración en la que se determina el precio de apertura de cada acción para la jornada. Se denomina “subasta de apertura”.
Durante esta subasta no se emparejan órdenes, simplemente se registran. Posteriormente, en la apertura (a las 09:00 horas), se emparejan según el precio determinado; o mejor que este. El precio de salida es aquel en el que se negocia un mayor número de títulos.
Tras cerrar el mercado, a las 17:30 horas, se realiza otra subasta para definir el precio de cierre de la jornada. Se llama “subasta de cierre” y tiene una duración de 5 minutos. Por fin, a las 17:35 horas se da por cerrada la sesión con un precio oficial, que se publicará en los boletines oficiales de los mercados.
El mercado continuo supone más del 95% del total de la contratación de las acciones en la Bolsa española. En él se negocian los valores más importantes.
Además de este, existen otros dos sistemas de contratación, como el “fixing” o el “mercado de bloques”:
- El sistema “fixing” se realiza para pequeños valores que no tienen mucha liquidez y los precios se fijan en dos momentos del día (a las 12 y las 16 horas).
- El “mercado de bloques” está diseñado para la contratación de grandes volúmenes y los inversores minoristas no pueden participar.
El Sistema de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV)
Un mercado organizado se caracteriza porque dispone de una cámara de compensación. Las funciones de este organismo tienen mucha importancia de cara a la aportación de seguridad en las inversiones en Bolsa; ofrece garantías de que la contraparte en una compraventa de valores cumpla con sus obligaciones.
En realidad es la propia cámara de compensación la que actúa de contraparte, porque media directamente entre el comprador y el vendedor de las acciones. La liquidación de la venta de una acción la realiza este organismo. En otras palabras, podemos tener la seguridad de que las acciones compradas nos serán entregas y, si las vendemos, nos liquidarán el importe.
Gracias a la cámara de compensación y liquidación, que existe en todo mercado organizado, tenemos la seguridad de que nuestra contraparte cumplirá con sus obligaciones y a nosotros mismos se nos exigirán las garantías oportunas. Por tanto, en la Bolsa las ventas serán abonadas y las compras serán pagadas, este organismo se encarga de ello actuando de contraparte en los sentidos. Se nos entregará el dinero o las acciones, según nuestra operativa, con total seguridad.
Los mercados extrabursátiles (Over The Counter - OTC) no cuentan con esta institución. No significa que no sean legales, simplemente no son un mercados organizados y no tienen una cámara de compensación, por lo que el riesgo aumenta (el mercado de divisas FOREX es un mercado OTC, además de descentralizado puesto que no solo se negocia en una plaza y tampoco tiene cámara de compensación y liquidación).
En España, para realizar estas funciones de compensar y liquidar los valores se creó el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV). Es otra sociedad anónima. Posteriormente, el SCLV se fusionó con la Central de Anotaciones del Banco de España (sistema de compensación y liquidación para la Deuda Pública) y se denomina IBERCLEAR.
Las funciones de IBERCLEAR son llevar un registro contable de los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores y representados por anotaciones en cuenta. Además de esto, gestiona, en exclusiva, la compensación de valores y de efectivo derivada de la negociación en Bolsa.
NOTA: las acciones pueden (y generalmente están) representadas mediante unas anotaciones contables. Son registros contables especiales, esta forma de representación permite suprimir el soporte de las acciones en formato físico (certificados en papel).
Bolsas y Mercados Españoles (BME)
Exceptuando la CMNV, por ser una entidad pública, todas las sociedades anónimas que componen los organismos privados del sistema bursátil español forman parte de Bolsas y Mercados Españoles, S. A. (BME). Dicho de otro modo: las sociedades rectoras, las bolsas, la sociedad de bolsas, Iberclear, etc. se integran como partes del accionariado de Bolsas y Mercados Españoles.
Así pues, BME se sitúa en la cúspide del organigrama del sistema bursátil español. Es una Sociedad Holding que integra todos los mercados de valores y sistemas de liquidación en España. Esta sociedad anónima cotiza en bolsa desde el año 2006. El funcionamiento de la bolsa de valores española depende, en última instancia, de esta entidad.
En un principio disfrutaba del monopolio como plataforma acceso al mercado. Pero en 2008, con la entrada en vigor de la normativa MiFID, se permite a otras plataformas de negociación bursátil funcionar como alternativa. De esta forma se aumenta la competencia en el sector para reducir las comisiones.
Esperamos que este artículo sobre cómo funciona la bolsa de valores española te haya resultado de utilidad. Si te ha parecido de interés, te agradeceríamos que procedieses a la votación del mismo. Nos resultará interesante saber las opiniones para depurar la línea editorial y ofrecerte un contenido de la mayor calidad posible. Estaremos encantados de atender cualquier comentario.
Un afectuoso saludo,
Seguro que también te puede interesar:
- Los riesgos de invertir en la Bolsa
- Analizar los mercados como un profesional con el análisis técnico (Primera lección)
- Los clubes de inversión: Qué son y las ventajas que aportan
- ¿Qué es el beneficio por acción?
- Suspensión y exclusión de acciones a cotización - Introducción al concepto de volumen
- Los métodos de Trading (según Charles H. Dow)
- ¿Es malo que suban los tipos de interés?